El Estado costarricense está conformado por cuatro poderes, separados e independientes entre sí: el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y el poder electoral.
El poder ejecutivo está conformado por el presidente de la República, sus dos vicepresidentes (uno en materia económica y otro en materia social) y los ministros de gobierno. El cargo de presidente es elegido mediante elección popular y no puede ser modificado a la libre, a diferencia de los ministros de gobierno y los diplomáticos los cuales el presidente puede remover a su gusto durante su administración.
El poder legislativo de Costa Rica está conformado por 57 diputados que se reúnen diariamente en la Asamblea Legislativa (conocida también como parlamento, congreso o cámara de diputados). Ellos son electos mediante voto popular por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelectos inmediatamente. Se encargan de redactar, discutir, reformar, derogar y aprobar o no, diferentes proyectos de ley presentados por algún diputado, el poder ejecutivo o por iniciativa popular. Los diputados también nombran a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al defensor y defensor adjunto de los habitantes de la Defensoría de los Habitantes y al contralor y subcontralor de la Contraloría General de la República. Las últimas dos instituciones son órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa, mientras que la Corte forma parte del poder judicial.
El poder judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez es constituida por cuatro salas (Sala I, Sala II, Sala III y Sala Constitucional o IV). 22 magistrados propietarios y 22 magistrados suplentes conforman las tres primeras salas, mientras que en la Sala IV o Constitucional existen 12 magistrados suplentes. Los magistrados propietarios se distribuyen cinco en cada sala, a excepción de la Sala Constitucional que tiene siete. Ellos son nombrados por los diputados de la Asamblea Legislativa por periodos de ocho años con probabilidad de ser reelectos.
El poder electoral lo conforma el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), creado por la Constitución Política de 1949. Aunque en un inicio se le otorgó el rango de institución autónoma, por ley n.º 5704 del 5 de junio de 1975 se le otorgó al TSE el rango e independencia de los otros poderes del Estado, con lo cual pasó formalmente a ser el cuarto poder de la República. Lo integran tres magistrados propietarios y seis suplentes, sin embargo un año antes y hasta seis meses después de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios, para integrar un Tribunal de cinco miembros. Los magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus votos, y su período es de seis años, pudiendo ser reelectos. Poder ejecutivo
thumbnail|500 px|Parte del gabinete del presidente Luis Guillermo Solís Rivera durante su presentación en 2014. El poder ejecutivo está conformado por el presidente, dos vicepresidentes y los ministros de gobierno. Los dos primeros cargos se escogen mediante voto directo, secreto y universal cada cuatro años sin posibilidad de ser reelectos de manera inmediata, mientras que los ministros y diplomáticos son nombrados y removidos a libre criterio del presidente de la República.
Para ostentar el cargo de Presidente o vicepresidente de Costa Rica se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 131 de la Constitución Política: pertenecer al Estado seglar (solo aplica para la Iglesia católica, según fallo de la Sala Constitucional), ser mayor de treinta años y ser costarricense por nacimiento. Puesto que en Costa Rica la reelección inmediata es ilegal, el presidente no puede ser candidato presidencial y en caso de que alguno de sus vicepresidentes desee ser candidato presidencial, deberá renunciar doce meses antes de realizarse las elecciones. Esta norma también aplica para los magistrados de la Corte, policías y otros funcionarios públicos.
El Presidente y el resto de su gabinete se reúne semanalmente en lo denominado "Consejo de gobierno", donde posteriormente emiten una conferencia de prensa dando a conocer a la opinión pública los puntos tratados durante la reunión, a excepción de los temas que se consideran secreto de Estado.
Por mandato constitucional, el presidente debe rendir un informe anual ante la Asamblea Legislativa detallando sus labores en el año de legislatura y el estado en que se encuentra el país, además debe avisar a los diputados cuando se disponga a salir del país y finalmente, se le encarga firmar y ejecutar las leyes que los diputados del congreso envíen una vez finalizado el proceso en la asamblea.
También es función del presidente remitir a la Asamblea Legislativa la propuesta de presupuesto para cada año de legislatura, la cual debe quedar completamente aprobada a más tardar el 30 de noviembre. Antes de ese plazo, los diputados y el mismo gobierno podrán realizar modificaciones a las partidas contenidas en la propuesta de presupuesto.
En Costa Rica no existe la derogatoria de mandato, pese a que han existido iniciativas populares para implementar esta medida.
Ministerios
miniaturadeimagen|Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores. En Costa Rica existen diversos ministerios, cada uno de ellos encargados de un área especializada.
Instituciones autónomas
Las instituciones autónomas tienen autonomía económica pero no administrativa. En ellas existe una junta directiva en la que el Gobierno participa sin embargo, su presupuesto en lugar de ser analizado por la Asamblea Legislativa, se envía a la Contraloría General de la República.
Las instituciones autónomas que existen en Costa Rica son:
Poder Legislativo
El poder legislativo de Costa Rica está conformado por 57 diputados que se agrupan en la Asamblea Legislativa, donde se dedican a proponer, modificar, derogar y discutir leyes que serán enviadas al Presidente para que las firme o en su defecto las vete.
Los diputados de Costa Rica trabajan de lunes a jueves y se agrupan en diferentes comisiones legislativas, encargadas de analizar proyectos y emitir un criterio afirmativo o negativo sobre ellos, para luego enviarlo al Plenario (lugar donde se reúnen los 57 diputados) e iniciar su discusión y votación. Estas comisiones son conformadas anualmente por el presidente de la Asamblea Legislativa, el cual se escoge mediante voto de los diputados cada 8 de mayo en una sesión especial. Existen diversos tipos de comisiones, entre ellas hay tres que tienen potestad de aprobar leyes tal y como se realiza en el plenario; además hay comisiones especializadas en temas como ambiente, fiscalización del gasto, derechos humanos, mujer y comisiones regionales que tratan problemas específicos de cada provincia.
Para poder sesionar en el plenario, debe haber al menos 38 diputados presentes en el salón de sesiones. En caso de que no haya quórum el presidente de la Asamblea Legislativa deberá anunciarlo y dar cinco minutos para que se restituya y poder continuar la sesión. Si pasados los cinco minutos no se reunió el mínimo necesario para poder continuar con la sesión, los ujieres deberán cerrar las puertas del salón de sesiones y el directorio del congreso pasará lista para realizar el rebajo en el salario de los diputados ausentes.
Los diputados trabajan en dos periodos de sesiones, el ordinario en el que trabajan de acuerdo a una agenda que ellos pueden modificar libremente pero no así el presidente y un periodo de sesiones extraordinarias, en el cual el gobierno remite una lista de proyectos de ley de su interés para que los diputados los discutan y aprueben.
Estructuración de la Asamblea Legislativa
La Asamblea Legislativa está conformada por las diversas fracciones legislativas (partidos políticos), los cuales se agrupan 57 curules ubicadas en el salón de sesiones del plenario. A cada partido se le asignan oficinas dentro del edificio legislativo, asesores electos a su uso y vehículos oficiales. Además existen comisiones parlamentarias especializadas en diversas áreas a excepción de tres de ellas que funcionan con potestad plena (pueden aprobar o no proyectos de ley como el Plenario). También es común que se conformen comisiones especiales que se encargan de analizar irregularidades, todas ellas deben ser aprobadas mediante el voto de los diputados en el Plenario y luego serán conformadas por el presidente de la Asamblea Legislativa.
El plenario de la Asamblea Legislativa está estructurado por 57 curules, una mesa del directorio legislativo, una mesa para sus asesores y otra para la secretaría del directorio. Las fracciones legislativas mediante previo acuerdo deciden cuales lugares del plenario ocuparán, siendo común que los diputados se agrupen entre fracciones o bloques para facilitar el intercambio de opiniones o documentos.
La mesa del directorio la conforma el presidente del congreso y dos secretarios electos mediante voto secreto de los 57 diputados cada 1 de mayo. El presidente del congreso se encarga de conformar igualmente las comisiones legislativas cada año. Es función de los secretarios a su lado leer las comunicaciones que envíe el presidente de la República y las mociones que presenten los diputados o cualquier documentación que sea remitida para el plenario.
Las sesiones del plenario inician a las 14:45 de lunes a jueves y finalizan a las 18:00 a menos de que mediante un acuerdo o por decisión del presidente del congreso se decida extender la sesión. En horas de la mañana e inclusive pasadas las 18:00 horas, una vez finalizado el plenario, los diputados trabajan en las comisiones legislativas, se dedican a atender consultas en sus despachos o participan en diversas actividades fuera del congreso.
Dinámica de las sesiones en el Plenario
La sesión del Plenario inicia a las 14:45 de lunes a jueves y finaliza a las 18:00 horas o después de esa hora en caso de que haya acuerdo de los legisladores. Sus acciones durante la sesión están regladas por una agenda previa (conocida como orden del día) la cual estructura la sesión en dos partes: la primera que se dedica a discutir y aprobar el acta de la sesión anterior, suspender derechos o garantías establecidos en la Constitución Política, reformas al reglamento de la Asamblea Legislativa, tiempo de control político y otros temas como conocimiento de comunicaciones, informes u otros. Por otra parte, la segunda parte de la sesión que inicia a las 16:00 horas es exclusiva para discusión y aprobación de proyectos de ley.
Para aprobar un proyecto y convertirlo en ley de la República, el interesado debe redactar la propuesta y enviarla a la secretaría del directorio de la Asamblea Legislativa, donde tras un análisis rápido se le asigna un número de expediente y una comisión para que inicie su análisis, discusión y emita un dictamen que puede ser afirmativo o negativo al proyecto. En esas sesiones los diputados podrán proponer modificaciones al proyecto de ley (conocidas como mociones), las cuales serán sometidas a conocimiento de los diputados miembros de la comisión que podrán acogerlas o rechazarlas. Una vez dictaminado, el proyecto se envía con el o los dictámenes al plenario, donde pasará a ocupar parte de la agenda legislativa a la espera de que la misma sea sometida a discusión y votación por los diputados. Sin embargo existe un plazo para que los diputados presenten mociones de reiteración (mociones vía artículo 137 del reglamento de la Asamblea Legislativa), vencido este plazo se podrá iniciar el conocimiento del proyecto.